Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana MARIELA ISBETH RODRÍGUEZ BRICEÑO, en contra del ciudadano ALBERTO PEÑA MORALES, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Unidad San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 21/10/2005, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio N° 129, folios 137.