DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos JESÚS MARÍA VEGAS JIMÉNEZ y MILDRED SOLIMAR PÉREZ RIVAS, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), bajo el Nº 05, quedando establecido que la correcta escritura del Número de Cédula de Identidad del contrayente es “3.964.760”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada.....