Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control decretar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley la medida CAUTELAR SISTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA QUINCE ( 15) DÍAS Y PROHIBICIÓN DE CERCARSEA LA VÍCTIMA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 6°del código orgánico procesal penal, en contra del imputado GUSTAVO JOSÉ VARGAS, quien dijo ser venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión Ayudante de transporte de licores, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 28/06/1985, hijo de Ilaria del Carmen Vargas (v) y Gustavo García (v), con 5to. año de bachillerato, domiciliado en Barrio Bolívar, Avenida 4, con Calle 3, N° de Casa 3-09, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.731.673, a quien este Tribunal le decretó por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionada en el artículo 455 del código penal, en prejuicio del ciudadano Francisco Solano Sánc.....