D I S P O S I T I V A
Por los motives antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1º, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Se DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con los siguientes artículos: Con el segundo aparte del Art. 243, Art. 262 Ord. 3º ; 250 Ord. 1º,2º,3º, y Art. 251 parágrafo segundo todos del código orgánico procesal penal. Para el imputado JHONNY ALBERTO CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.072. 823, domiciliado en Barrio Villa Araure Uno, avenida 04 y 05 N°19 Araure Estado Portuguesa, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA CAROLINA SALCEDO. Se ordena librar Oficios a todos los Cuerpos Polici.....