Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, lo precedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO Art. 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado: AUGUSTO JOSE BARRIOS RIERA, venezolano, cédula de la identidad Nº V-14.731.631, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1978, natural de la Aduana Municipio Papelón, Estado Portuguesa, Estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Victoria, calle 6 con avenida 4, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, pro encontrarse incurso como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio del Adolescente RANDY ELDRE MUJICA PERAZA, Se ordena acta de compromiso, boleta de reingreso para el lugar donde el imputado cumplirá el arre.....