En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de aprehensión flagrante, se precalifica el delito como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, del Código Penal, en perjuicio de la FE PUBLICA, y se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta al imputado JOSE FRANCISCO MENDOZA, ya identificado; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242, ordinal 3º para garantizar la sujeción del imputado al proceso, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo, la cual se materializara u.....