Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en sede jurisdiccional municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión-Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 242.3; es decir, deberá cumplir REGIMEN DE PRESENTACIÓN A DISPOSICIÓN REQUERIDA POR ANTE ESTE CIRCUITO PENAL; al imputado JORGE LUIS MACHADO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, , de 39 años de edad, nacido en fecha: 09-10-1973, soltero, comerciante, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar etapa nro. 01, edificio B, apartamento 5-9, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.625.921; en perjuicio de VICTIMA NO IDENTIFICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, encontrándose los imputados, debidamente asistidos por la Abogada AMANDA RAMIRE.....