Se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por el defensor JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, a favor de su defendido LUIS MIGUEL SOTO HERNANDEZ, por considerar el Tribunal que subsiste el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, así como además el mismo registra conducta predilectual, según se constató en el Sistema Iuris 2000, en virtud que se le sigue causa penal por ante el Tribunal de Juicio N°3 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de otro delito.
Se impone una medida menos gravosa de la privativa de libertad que fue decretada en fecha 15-10-2004, conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 4°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada MARIAN NAIRAM OROZCO HERNANDEZ, sometiéndola a presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la previa autorización de este Tribunal, medida .....