Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana ELIA COROMOTO ORTIZ DE PEREZ, venezolana, de 56 años de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-(...), domiciliada en (...)La Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa, , quien tiene cualidad de Victima, la medida de protección consistente en vigilancia periódica en el referido inmueble. La precitada medida de protección acordada en su vivienda deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Ospino Estado Portuguesa, quienes deberán dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protecció.....