En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de la Aprehensión flagrante del imputado HECTOR EMILIO RIVERO PEREZ titular de la cédula de identidad N° (...), venezolano, natural de Acarigua, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-10-1977, estado civil soltero, profesión y oficio taxista, residenciado (...), Acarigua estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se acoge la calificación del delito de HURTO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 01 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 83 y 80 todos del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley orgánica para la protección de.....