Con base a las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: PEDRO VERONA GONZALEZ MANZANO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 29-09-1972, de 69 años de edad, profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Caserío Chaparrito, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 1.113.527, debidamente asistido por la defensora publica Abg. ALIX RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio ( Se omite el nombre por razones de ley), todo de conformidad con lo estab.....