En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE ACUERDA revisar la medida al acusado CARLOS ULISES TREJO BRAVO , y en su lugar se decreto medida cautelar de las previstas en el articulo 242 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal consistente en presentación cada 15 días. SEGUNDA: se CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano CARLOS ULISES TREJO BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Turen, de 26 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio el Estadium avenida 06 con avenida 03, con calle 15 Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.936.932,por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Códig.....