En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los acusados ciudadanos JESUS EDUARDO VASQUEZ GALINDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-(...), natural de Araure, estado Portuguesa, nacido en fecha 24-05- 1993, mayor de edad, soltero, Carpintero, domiciliado en (...) estado Portuguesa y ARBELIS GREGORIO GALINDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V (...), natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en 28-07-1977, mayor de edad, soltero, Chofer, residenciado en (...)estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden publico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y.....