se dictó auto donde se DECLARÖ EXTINGUIDA LA PENA de ocho años de presidio, impuesta al ciudadano CESAR ASDRUBAL HERNANDEZ CHIRINOS, ya identificado, en fecha 21 de abril de 1994, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Leves, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 418, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de del ciudadano José Ramón Primera, por cumplimiento del lapso establecido en la sentencia; en consecuencia se acordó su LIBERTAD PLENA