Se dictó decisión donde se ACORDÓ EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado RICHARD HUMBERTO GONZALEZ PAEZ, beneficio que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa donde pernoctará, cumpliendo horario de trabajo en la Asociación Civil de Transporte "Linea Independiente" ubicada en la Avenida Simón Bolivar, Sector La Pastora, casa S/N, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele condiciones; que cumplirá hasta el día 18-05-2011, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 17-05-2013.