Este Tribunal DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado ELIN ELIAZIN QUINTERO, en TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Juez de ejecución N° 3 del estado Lara , al penado y a su Defensor.