Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público ABG. MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con las referidas actas de exposición suscritas por la víctimas, es por lo que, a los fines de garantizar la Integridad física de las mismas, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, acuerda en aras de las garantías previstas en los artículos 21 numeral 1, 42 la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, dicta la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por el lapso de Seis (06) meses, la cual consiste en brindar patrullaje policial diario al domicilio de las víctimas y en consecuencia ordena oficiar al Comandante de la Comisaría de Ospino del Estado Portuguesa y la Comandante de la Comisaría de Araure del Estado Portuguesa, a objeto de que de cumplimiento a la medida de Protección dictada, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 257, 30, 26, .....