DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576, y 578 literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en: a.- La Prohibición que tienen los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, de cometer nuevos hechos delictivos. b.- Someterse a la supervisión y orientación decretada por el Tribunal del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 566, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio a.....