DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente; Se omite su nombre por razones de ley, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales "F" y "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:
1.- La presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia moral y económica y cuyos ingresos mensuales sean de diecinueve (19) unidades tributarias cada uno.
2.-la prohibición de acercarse a la víctima y/o a su entorno familiar. En tal virtud se acuerda el INGRESO del adolescente a la Entidad de Atención Varones I de Acarigua I, a la orden de este Tribunal, hasta tanto constituya la fianza. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del menciona.....