DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quién en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FIDEL OVADI GARCIA SILVA, por muerte del referido joven legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° Eíusdem, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado .....