Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural del municipio Turen, fecha de nacmiento 18-03-1994, de 16 años de edad, soltero, residenciado en El Caserio Chorreron, calle principal, cas S/N, de la ciudad de Villa bruzual, Municipio Autonomo Turen del estado portuguesa, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el articulo 453 numeral 3, en concordancia con el articulo 80 primer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MORAIMA RIVERO ROMERO, por cuanto se "extinguió la acción penal todo conform.....