DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación del Principio de la RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE establecido en el artículo 528 ejusdem, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Igualmente acordó el CESE de la Medida Cautelar impuesta al adolescente en Audiencia de Presentación. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribu.....