DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto y conforme lo establecido en los artículos 646, 529, 622,624, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 73, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se ordena la Acumulación de las causas solicitada por la Defensa del Adolescente sancionado y realizar las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga en lo sucesivo con el Nº PX11-P-2008-000001; por las cuales fuera condenado el Adolescente antes identificado, por lo que deberá cumplir:
En cuanto a la Sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Dos (02) años, consistente en someterse al tratamiento psicoterapéutico mediante citas, por ante el Equipo Técnico Multidisciplina.....