DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SOL MIRELLA OVALLES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.312, arriba identificada para que en representación de su hijo JAVIER ALEJANDRO MARÍN OVALLES, actualmente de dieciséis (16) años de edad, proceda a gestionar y tramitar el cobro de cierta cantid.....