D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en beneficio de la niña (identificación omitida), como MEDIDA DE PROTECCIÓN, la contemplada en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la COLOCACIÓN FAMILIAR, la cual deberá ejecutarse en el hogar de los ciudadanos OSCAR ADRIÁN ABREU CASTELLANO Y PATRICIA CAROLINA ROSITO GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.143.655 y 10.644.726, residenciados en Conjunto Residencial "Villas ParK", Edificio Caoba, Apartamento 1 - B, Acarigua Estado Portuguesa. Se le advierte a los mencionados ciudadanos que la presente medida de Colocación Familiar, es una medida temporal, sin embargo, con el de.....