DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: WILMER ADELIS SILVA ARANGUREN y ANGELA PASTORA RODRIGUEZ FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.265.108 y V-13.436.335; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Parroquia Canelones Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 05. Y Así se Declara.
En consecuencia a el adolescente y los niños: ........, .......... Y ........., de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y d.....