Sobre la base de los hechos narrados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana ROSA ELENA SALCEDO COLMENARES, da por terminado el presente procedimiento y ordena el CIERRE del presente expediente, previa la devolución de los recaudos originales, por cuanto resulta inoficioso darle continuidad, ya que la demandante logro su pretensión en beneficio de su hija, a través del reconocimiento voluntario que hiciere ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez de este Estado, el ciudadano YORMAN JOSÉ ÁLVAREZ FIGUEROA, parte demandada, de su hija, hoy identificada como (se omite nombre por disposición de ley). Queda así establecida la filiación paterna, anhelada por la madre en pro de su hija.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúm.....