Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE VALERIO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Caserío El Gateao, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, y portador de la Cédula de Identidad NºV-3.877.958, a sus hijos JHONNY JOSE, ROSA LILIBETH, YOLEIDA DEL CARMEN, JOSE ANTONIO PEÑA GALLARDO, CARLOS ALBERTO, CESAR YOANDRY, JULIA AMARILIS PEÑA ARENA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números 14.541.865; 14.676.399; 14.541.836, 16.293.106, 19.636.460; 19.636.458; 16.29.....