En este estado el Tribunal ha hecho una revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a contribuir en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, que serán entregados a la madre de su hijo, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) por cada mes de cada año, en razón de que en dichos meses los gastos aumentan, y en la ampliación de los poderes del Juez previsto en el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; La Guarda y Custodia del niño la tendrá la Madre. La Pa.....