Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en a Afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y por cuanto fue otorgada a éste Tribunal competencia en materia de DIVORCIO, tal como se evidencia del artículo 177 Parágrafo Primero Literal (I) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA y YADILA RAMONA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.368.391 y 11.547.835, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Agosto de 1.983, bajo el Nº349 del Libro de Registr.....