Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido FRANCISCO RAFAEL ZERPA, quien en vida era portador de la Cédula de Identidad NºV-7.275.161, a su esposa HAYDEE MARITZA ORDOÑEZ, y a sus hijos CARLOS ARMANDO, JOSE FRANCISCO ZERPA MUÑOZ, y a su otro hijo ALEXANDER MANUEL ZERPA MONAGAS, de 11, 15 y 23 años de edad, respectivamente. En cuanto al niño RAFAEL ALEJANDRO MUÑOZ, el Tribunal no se pronuncia por cuanto no consta de autos su filiación con el causante. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el .....