DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido LUIS EDUARDO VIVAS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.297.851, a su esposa YASMIRA ZORAIDA CARVAJAL DE VIVAS y a sus hijos GRECIA ZORAIDA, LUIS EDUARDO, EVELYN ARGELIA, HEISTEIN JESUS VIVAS CARVAJAL, (se omiten), los cuatros primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-15.692.955, V-15.692.956, V-18.844.388, V-18.844.412, y los dos últimos de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nac.....