DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JOSE RAMÓN ABENDAÑO MOGOYON, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.127.550, a sus hijos BETSY JOHANA ABENDAÑO MATUTE, DAXON DAVID ABENDAÑO MATUTE, FREDDY RAMÓN ABENDAÑO MATUTE, RAYSI LIDSAY ABENDAÑO MATUTE, BETSY JOHANA ABENDAÑO MATUTE, RAILY ANDREINA ABENDAÑO ORDOÑEZ, ............. y ................, actualmente de veintisiete (27), treinta y tres (33), treinta y dos (32), veintinueve (29), veintisiete (27), diec.....