Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JHONNY SEGUNDO DURAN MATUTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.839.342, a su viuda LOURDES COROMOTO RODRIGUEZ, titular de las Cédulas de Identidad número 8.661.108, a sus hijas JOHANIS DAIYU DURAN RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.753.135, JOHENIS DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.377.775; y a su otra hija ....., de un (1) año de.....