Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el Adolescente ...., de catorce (14) años de edad, tiene la cualidad que se le señala como hijo del difunto HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: TANIA MAIGUALIDA TORRES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.841.948, para que en representación de su hijo ....., de catorce (14) años de edad, proceda a gestionar y retirar la cuota parte ante Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que le corresponde al niño antes mencionado, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro d.....