Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de ELENA POMPILIO SAENZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.526.791, y designa como TUTOR DEFINITIVO a su hermano, FRANCISCO ANTONIO POMPILIO SAENZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 4.200.580, lo que así expresamente se decide.