Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO y NINFA DAYANA SALGADO ESCORCHE, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 157 .