Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: RODRIGO DIAZ CASTILLO y JULIA XIOMARA GONZALEZ, ya identificado, en virtud del matrimonio contraído en fecha 27 de Octubre de 1972, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Araure del Estado Portuguesa, según Acta N° 209 del año 1.972.