Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MANUEL ANTONIO OVIEDO RIVERO y YELITZA DEL CARMEN TORRES, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 11 de Marzo de 1.982, ante el Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 093.