Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ELOISA MARIANA CUMARE DE CAMACHO, inscrita bajo el Nº 112, del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, de fecha 21 de Junio de 1.978, dejándose establecido que el verdadero nombre y apellido de la solicitante es "ELOISA MARIANA CUMARE DE CAMACHO" y no "ELOISA MARIANA ECUMARE", como aparece en el Acta de Matrimonio".- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil,