DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia, relativa a la falta de jurisdicción, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del código de procedimiento civil, alegada por la ciudadana YOANA TERESA TRIANA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, en fecha 21 de Noviembre de 2017, (f-36 al 45), en la demanda por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano NERIO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.138.- En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la prese.....