Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide dictar como medidas necesarias para hacer efectivo el presente decreto interdíctal los siguientes: a) notificar a las siguientes personas y organismos públicos; a los querellados, PROMOTORA CASA DE CAMPO C.A, representada por el 0ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.844.028, domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, PROMOTORA LLANO ALTO C.A, representada por el ciudadano MARCELLO CARDUCCI ZAVARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.148.943, domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, y a la ASOCIACION CIVIL Condominio CLUB RESIDENCIAL CASA DE CAMPO (AC.C.C.) representada por el ciudadano JOSE ARPAIA MENFREDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.069.134, domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, los dos de los primeros nombrados como propietario.....