DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RICARDO JOSE DIAZ VELASCO y PATRICIA ZARZALEJO LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.927.359 y V-9.881.865, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Boyera, Residencias Plaza de la Boyera Suite, aparto-suite N° S327, Caracas, y la segunda en la Urbanización Casa de Campo, sector Bello Campo, casa N° BC83, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de jun.....