DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: BEATRÍZ ELENA MEDINA MARQUEZ y DIXSON ENRÍQUE PEÑA SÁNCHEZ, venezolanos, cónyuge entre sí, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.860.665 y V-10.136.195, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiuno de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (21/10/1987), por ante la antigua Prefectura del Municipio Páez, actualmente Registro Civil del Municipio Páez, según Acta de Matrimonio N° 442.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme .....