En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: ANA ENRIQUETA RAMOS DE GUIU, ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, RORAIMA DEL CARMEN GUIU DE MEIER, MARIA LINA GUIU RAMOS, ANA ENRIQUETA GUIU RAMOS, y RAPHAELA NEBRASKA GUIU DE MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.118.977, V-7.543.033, V-7.598.589, V-10.137.205, V-11.076.678 y V-13.226.001, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO GUIU CONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.093.537, fallecido Ad-intestato el VEINTIUNO DE NOVIENBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (21/11/2011), y quien era esposo .....