DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE VEHICULO, formulada por el ciudadano JORGE RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.584.105, domiciliado en el Barrio La Lagunita, Av., 11, casa S/N, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en nombre y en representación de la ciudadana MARIA GENOVEVA VASQUEZ TORRES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.309, conforme a lo previsto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, y adminiculando con lo señalado en la Providencia Administrativa de fecha 27 de ener.....