DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ANTONIO PÉREZ MUJICA y FLORINDA NICOLASA SALAZAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.655.097 y V-10.644.402, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el Profesional del Derecho DIXON ENRIQUE PEÑA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.595, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JORGE ANTONIO PÉREZ MUJICA y FLORINDA NICOLASA SALAZAR PÉREZ, en fecha 24/1/1.986, por ante.....