UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de siete (7) años aproximadamente y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, , tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio ocho (8) del presente expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO MEJIAS PARRA y CARM.....