En tal sentido, se declara que el ciudadano: ROBERTO ANTONIO SOTO CASTILLO, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos: IDENTIFICACION OMITIDA, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, °°) mensual, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de JULIO. De igual forma, deberá cancelar a sus hijos en los meses de OCTUBRE y DICIEMBRE de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, °°) lo que quiere significar que en los referidos meses (septiembre y diciembre) le corresponderá cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,°°), que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenida por las partes, la cual fue ofrecida por el Obligado Alimentario para coadyuvar con los gastos que se generen por concepto de útiles escolares y la época decembrina. En cuanto a la fo.....