Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA BELLA PERNALETE MEDINA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia de Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil Once (2.011), bajo el número: 2.011-1070, asiento Registral 1, de inmueble matriculado con el N° 409.16.14.1.54, y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2.011, Plano Casatral y Cedula Catastral emitidos por la Dirección de C.....